sábado, 18 de abril de 2015

Munera gladiatoria III: la Reforma Augusta

Escultura de Augusto
En las dos entradas publicadas anteriormente sobre el fenómeno de los munera gladiatoria constatamos su complejidad. Explicamos su desarrollo y naturaleza, concluyendo que tenían un gran valor en la cultura y la política romana, siendo una herramienta de romanización y de control de masas; un ritual que se transformó en un deporte “nacional” controlado por las autoridades romanas. En la última entrada planteamos que la fase de creación definitiva, su forma final, la estableció el prínceps Augusto, primer Emperador de Roma. Prometimos dilucidar la reforma augusta que el nuevo monarca acometió para institucionalizar un modelo de munus que será emulado ad infinitum por sus sucesores.

Durante el gobierno de la República, es cierto que existieron una serie de regulaciones o pautas que regían la gladiatura, normas que surgieron fruto de la práctica en sí misma, la costumbre o la tradición, y que fueron transmitidas por oralidad y por las representaciones artísticas sobre la atmósfera del munus. Pero existía una ausencia de codificación y uniformidad, cambiando las reglas en función de infinidad de variables, lo cual dificultaba un férreo control estatal de la organización admirativo/formal de los munera. Este problema, se subsanará con la llamada reforma augusta.

Tras la victoria sobre el célebre triunviro Marco Antonio en Accio, Augusto restauró los poderes de la República pero en la práctica fue acumulando prerrogativas especiales hasta acabar gobernando como un autócrata, provocando un cambio sustancial en el sistema político de Roma. El Emperador sería el único que ejercería el poder efectivo (Imperium). En consonancia con el nuevo proyecto de afianzamiento e imposición de su poder, Augusto, (que había demostrado sobradamente su genio político desde su juventud) recordó la importancia capital de los munera, su gran valor público y su popularidad aneja. Emprendió una verdadera política de juegos, celebrados con más frecuencia, variedad y magnificencia, encaminada a crear un elemento de construcción imperial, un deporte “nacional” que sirviese como herramienta de romanización y entretenimiento de masas; un resorte para sancionar su poder absoluto y llevar a cabo el proyecto de Pax Romana.

Pero para una instrumentalización óptima de los munera era indispensable crear un reglamento oficial, sancionado por el Emperador. Si bien no existió una ruptura con el pasado republicano, se dio un  paso trascendental en la codificación de los munera con la estandarización (eliminación o concreción de reglas contradictorias o ambiguas), mejora y compilación escrita de las prescripciones que iban a regir la gladiatura.

El problema recurrente para una buena reconstrucción, minuciosa, de la reforma augusta es, como en muchos otros casos, el límite fontal. Al no haberse escriturado la totalidad de la normativa, y al perderse muchas fuentes sobre la cuestión, los estudios sobre la reforma no son lo suficientemente completos para nuestro gusto. Ahora bien, permiten conocer las claves para entender el gran cambio que supuso la reforma. Hubo, entre otras de menor calado, dos medidas importantes que dotaron a los munera de una nueva organización: el munus legitimun y la abolición del munera sine missione.

El munus legitimun se refiere al procedimiento administrativo, procesal y formal de cómo se debe celebrar correctamente un munus. Dentro de esta medida se regulaba el cuándo, dónde, quién y cómo. Se especificaba cuantos días de munera al año estaban permitidos y los cargos públicos que tenían el privilegio de celebrarlos: los praetores sólo podían ofrecer dos (al año) mientras estuviesen en el cargo, con un máximo de 60 gladiadores por munus; los sumos sacerdotes del culto imperial en las provincias tenían la obligación de celebrar uno al año, sufragado por ellos mismos, comprando y  entrenado a sus propios gladiadores, como si fuesen meros lanistas; a los ciudadanos romanos más ambiciosos se les permitía tener participación en la celebración de munus pero de manera parcial, como inversores, sufragando parte del munus o proporcionando infraestructura para su celebración, a modo de beneficencia para la comunidad. Todas estas medidas iban encaminadas a fortalecer la figura del Emperador, que podía realizar munera a su antojo; además eran los más fastuosos y duraderos, quedando el resto de celebraciones ensombrecidas por la magnificencia de los munera augustos. Es más, para ahorrar costes y poder ofrecer cada vez más juegos, Augusto creó los ludi imperiales, verdaderas escuelas de gladiadores a costa del Estado romano, propiedad del Emperador, que disponía de ellos para su utilización en los juegos o para su venta a otros editores, sacando un gran beneficio. El munus legitimun cumplió su fin con creces.

Pollice Verso (1872), obra de Jean-Léon Gérôme.

Por otra parte, la segunda medida, la abolición de munera sine missione, era un paso lógico para beneficio de todos los actores que estaban embarcados en la compra-venta y entrenamiento de gladiadores; además permitió que el deporte generase sus propias estrellas, idolatradas por Roma. Vamos a explicarnos. Existían dos modalidades de combates con el nombre munera sine missione, cada cual más contraproducente para el negocio: en una de ellas se daba la ausencia de la missio para el gladiador vencido, es decir, el perdón o la gracia para el derrotado (ejecutado por el vencedor); la otra modalidad, mas ruinosa, consistía en una concatenación de combates donde el vencedor tenía que volver a pelear hasta quedar sólo un gladiador vivo. El vencedor, al tener que volver a luchar de forma inmediata, acusaba cansancio y heridas, lo que le daba pocas probabilidades de victoria. Estas prácticas tenían múltiples inconvenientes, y no sólo de carácter económico. Desde luego, suponía una ruina constante para el editor pero, además, se le restaba protagonismo, y también al público, ya que no se interrogaba sobre el destino del vencido; por no hablar de lo menguante del número de gladiadores donde ni los más hábiles o queridos por el pueblo tenían opción de salvarse, mermando la aparición de “gladiadores franquicia” (estrellas del deporte propiedad de un editor en particular). La prohibición de esta práctica por parte de Augusto fue un gran acierto, no sólo desde el punto de vista económico (para eso creó los ludi imperiales), sino para una correcta utilización de los munera: propició la participación de los ciudadanos en los espectáculos, pidiéndoles opinión, lo que les mantuvo contentos; además, Augusto se exhibía en el palco para dar el veredicto final; y por supuesto, se multiplicó el número de gladiadores dando opción al surgimiento de estrellas deportivas.

Otras medidas recogidas en la reforma augusta se refieren a la organización del graderío y, sobre todo, a reglar el combate mismo. En esta línea, desparecieron una serie de gladiadores, como el samnita, y de su panoplia surgieron muchos otros, como el secutor, el hoplomachus o el murmillo. Se reguló, también, la indumentaria marcial, viéndose afectadas las protecciones de la testa con el fin de igualar los combates. Y variaron más normas que ya hemos visto o iremos viendo en el estudio de las tipologías de gladiadores o en las sucesivas entradas sobre la atmósfera del munus.

A guisa de conclusión, la reforma augusta supuso un punto de no retorno, los munera quedaban institucionalizados como deporte imperial propiamente romano, y en el devenir del Imperio guardaron esta forma: misma periodicidad, calidad y características, que los Emperadores sabedores de su eficacia simbólica se cuidaron muy mucho de no modificar.

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